DENUNCIA

21 de Junio de 2025

“En la provincia no se cumplen las sentencias ambientales”, denuncia Ricardo Luciano

El abogado enumera cuatro causas: 2 de areneras de sílice Ibicuy, estudio agua subterránea Isla Talavera y caso Amarras en Gualeguaychú. Aquí el artículo.

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Generosos lectores, entiendo que debemos recordar las sentencias incumplidas que hoy rigen contra la provincia sobre todo en temas ambientales, porque si no las tenemos presentes y reiteramos el pedido a los funcionarios de que las cumplan sin más, como sucede ahora, las van a seguir incumpliendo. Esto es demostrativo de que defienden los intereses de las empresas condenadas con sentencia firme, y no de los ciudadanos que padecemos esos incumplimientos.

En este informe me referiré a cuatro (4) causas que se encuentran con sentencias firmes, lo que se denomina Autoridad de Cosa Juzgada (#).

En nuestra provincia en el tema ambiental tenemos casos emblemáticos de incumplimiento de sentencias judiciales, 1.- y 2.- areneras de sílice Ibicuy, 3.- Estudio Hidrogeológico del agua subterránea Delta Aluvial Formación Isla Talavera (Ibicuy); 4.- caso AMARRAS, a saber:

1.- FPA Nº3721/ 2022 - CADOPPI, CARLOS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/AMPARO AMBIENTAL, Juzgado Federal de Gualeguaychú, sentencia 6 DE MAYO 2022

2º RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos-S/ ACCION DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)" Expte. N°1598/SL. 04/05/ 2022.

Donde en el 1º el Juez Federal de Gualeguaychú Dr. Hernán S. Viri y, por otro lado en el 2º, el extinto Vocal de la Sala Laboral de Gualeguaychú Dr. Adrián Welp, dictaminaron que se debían cerrar nueve (9) areneras y cuatro (4) plantas de lavado de arena de sílice porque no tenían toda la documentación en regla necesaria para funcionar, caso emblemático lo es la arenera y planta de lavado de arena de sílice La Vertiente hoy La República de Cristamine S.A. Expte N°1842604 secretaría de Ambiente inicio sus actividades en 2017 sin ningún tipo de autorización según consta en el mentado expediente, pues bien a los tres días de las dos sentencias el presidente municipal de la ciudad de Ibicuy Roldan habilita sin más a la arenera La República de CRISTAMINE S.A. la habilita a funcionar incumpliendo dos sentencias judiciales, acto que fue denunciado penalmente por el que suscribe.

3.- En autos "COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO", (Expediente Nº 14070).

En fecha 22 de septiembre del 2022 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos condenó a la secretaría de Ambiente provincial a realizar los Estudios Hidrogeológicos DEL AGUA SUBTERRÁNEA Delta Aluvial Formación Isla Talavera (ordenado por el art. 36 de la ley de aguas Nº9172), pues bien, A MIL (1.000) DIAS DEL MENTADO FALLO NO LO HAN CUMPLIDO.

4.- OTRO EMBLEMATICO CASO “AMARRAS”.

En el caso Amarras vienen actuando prestigiosos colegas, el extinto Julio Majul, Selva Chesini, Luis Leisa, Araceli Gaitán y, como ciudadana particular la incansable luchadora Ambiental Natacha Crimella que visualizo a la sociedad el barrio AMARRAS.

En éste emblemático caso el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en octubre de dos mil diecinueve dictamino que Altos de Unzué S.A. tenía 180 días para desmantelar lo realizado ilegalmente y volver al estado anterior la zona intervenida para realizar el barrio náutico AMARRAS, A HOY 2190 DÍAS DESPUES NADA HAN CUMPLIDO.

Lo grave a todo esto es que los funcionarios provinciales de la secretaría de Ambiente y el Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes hacen todo lo posible de que la empresa incumpla la citada sentencia.

Artículo Radio máxima “El Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes dio a conocer en los medios que la provincia autorizó un plan, que mal llamaron de “recomposición ambiental”, presentado por la empresa autorizando a ejecutarlo de manera absolutamente ilegal, ya que no fue aprobado por el Juez de la causa. Pese a las reiteradas presentaciones judiciales que así lo señalaban, insólitamente, comenzaron a trabajar en el predio hace pocos días ejecutando un plan de continuidad del proyecto -así lo señaló expresamente el funcionario de Pueblo General Belgrano Francisco Fiorotto”.

Radio Máxima pudo saber que lo que está vigente es el proyecto Amarras 2 que incluye modificaciones al proyecto inicial, que fueron aprobadas por la secretaria de Ambiente de la provincia, en consecuencia, se interpreta que luego de finalizadas las obras dispuestas en el terreno, se podría avanzar con Amarras 2, que reduce el número de lotes e incluye otras modificaciones.

#. - AUTORIDAD DE COSA JUZGADA:

La autoridad de cosa juzgada se refiere a la fuerza vinculante de una resolución judicial que ha adquirido firmeza y no puede ser impugnada. Esto garantiza que las decisiones que ponen fin a un proceso judicial no puedan ser recurridas, asegurando así el derecho de los justiciables a que sus resoluciones sean definitivas. Además, la cosa juzgada solo afecta a las partes involucradas y, en ciertos casos, a terceros cuyos derechos dependen de los de las partes. En términos generales, se considera que el fallo firme es una verdad jurídica, aunque su interpretación puede variar en la doctrina

Es decir, nadie puede modificar la sentencia de volver al estado anterior de la intervención realizada por AMARRAS en el humedal sobre el río Gualeguaychú, aunque Rodríguez Signes y las autoridades provinciales de la secretaría de Ambiente Rosa Hojman y Osvaldo Fernández trabajen en sentido contrario, no hay duda de que lo saben, pero no es malo recordarles que: incumplir una sentencia judicial es delito.

Es innegable que están en favor de las empresas contrariando el art. Nº37 de la Constitución provincial que determina la defensa de los ciudadanos entrerrianos:

 “Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano (…)”.

El Sr Gobernador Rogelio Frigerio (h) usted no puede estar ajeno a éste accionar irregular de funcionarios provinciales, no puede hacerse el distraído, es responsable primario de que las sentencias judiciales contra la provincia se cumplan.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Ricardo José Luciano

D.N.I. 13.815.662

 
Municipalidad Gualeguaychú

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